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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726679

Texto oficial

Artículo 57. Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a Huertos Obreros, conforme a la ley 6,815 y sus modificaciones, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines. Suprímense las obligaciones que establecen el artículo 1.o de la ley 6,815 y el artículo 19 de la ley N.o 7,600, relativas a recursos que obligatoriamente debe destinar la Corporación de la Vivienda para la construcción de Huertos Obreros y otros fines que esas disposiciones indican, y facúltase al Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos para proponer al Presidente de la República, cada año, el monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar para dichos fines. Esta proposición será aprobada en los mismos términos que menciona el artículo 55.