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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726681.

Texto oficial

Artículo 59. La Corporación de la Vivienda podrá expropiar terrenos con el objeto de venderlos a personas naturales o jurídicas, para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales planificados con su aprobación. Decláranse de utilidad pública los terrenos antes aludidos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos. El valor de la indemnización correspondiente podrá ser pagado en todo o en parte al expropiado con viviendas de propiedad de la Corporación, si así se conviniere con éste.