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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726689

Texto oficial

Artículo 67. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se considerarán viviendas campesinas aquellas que construyan los propietarios en zonas rurales agrícolas, destinadas a empleados, inquilinos u obreros, cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados y que reúnan los requisitos, características y condiciones que fije el Reglamento. Este Reglamento deberá contener fórmulas variadas por las distintas regiones del país que se amolden a la realidad económica y a las característica climáticas y condiciones de trabajo que imperen en cada región.