Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726693.

Texto oficial

Artículo 70. Se establecen Juntas Provinciales de la Habitación Campesina, que estarán integradas en la forma siguiente: a) El Intendente de la Provincia, que la presidirá; b) El agrónomo provincial del Ministerio de Agricultura, que la presidirá en ausencia del Intendente; c) Dos Delegados designados por las sociedades agrícolas regionales. Un decreto supremo determinará la jurisdicción que corresponderá, para estos efectos, a las distintas entidades de este carácter; d) El Director de Obras Municipales de la Municipalidad de la cabecera de la Provincia, y e) Un funcionario de Impuestos Internos que será designado por el Director General.