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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726699

Texto oficial

Artículo 76. La Corporación de la Vivienda deberá planear y construir conjuntos habitacionales de viviendas económicas en zonas rurales agrícolas, con el objeto de que ellas sean vendidas a empleados o trabajadores agrícolas o a los propietarios de predios agrícolas vecinos que los destinen a habitación para sus empleados, inquilinos u obreros.