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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726702

Texto oficial

Artículo 78. Las personas naturales o jurídicas que convengan operaciones de compraventa y de préstamos hipotecarios sobre "viviendas económicas", podrán acogerse al sistema de reajuste establecido en el artículo anterior. Estos reajustes estarán exentos de todo impuesto.