Texto oficial
Artículo 90. En el sorteo de Boletas de Compraventa establecido en el artículo 27 de la ley N.o 12,861, la Dirección General de Impuestos Internos podrá distribuir premios consistentes en "viviendas económicas", de superficie no superior a 140 metros cuadrados y de un valor que no exceda de quince sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. Estos premios tendrán el carácter de extraordinarios y se sortearán entre los tenedores de boletas a que alude el artículo 24.o de la ley 12.120, sin perjuicio de los premios que en dinero efectivo se distribuyan mensualmente de acuerdo con la citada ley N.o 12.861. Los favorecidos con estas "viviendas económicas" adquirirán su dominio libre de todo impuestos o contribución.
Las "viviendas económicas" a que se refiere el presente artículo, se construirán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con las normas generales de construcción de dichas viviendas, establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, para cuyo efecto la Dirección General de Impuestos Internos, podrá girar anticipadamente su valor a favor de dicha Corporación con cargo a los premios no cobrados en sorteos anteriores y que se hayan acumulado en el "Fondo Sorteo de Boletas de Compraventa".
Un reglamento especial determinará la forma en que deberán realizarse los sorteos extraordinarios de "viviendas económicas" a que se refieren los incisos anteriores.