Texto oficial
Artículo 11. No obstante lo dispuesto en los artículos 84 y 88.o, las instituciones de previsión podrán adquirir dentro del plazo de un año, a partir desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley, viviendas de otras Cajas de Previsión, o de la Sociedad Modernizadora de Arica, para venderlas a sus imponentes.