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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726727

Texto oficial

Artículo 11. No obstante lo dispuesto en los artículos 84 y 88.o, las instituciones de previsión podrán adquirir dentro del plazo de un año, a partir desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley, viviendas de otras Cajas de Previsión, o de la Sociedad Modernizadora de Arica, para venderlas a sus imponentes.