Texto oficial
Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio
técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría
de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la
legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y
sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los
organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las
normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir
y resolver los conflictos del trabajo.