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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626524

Texto oficial

Artículo 50° El personal podrá ser destinado por ascenso, permuta o por solicitud especial del interesado calificada por la Jefatura o por necesidades de servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial y el Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier momento sin que por ningún concepto pueda interpretarse como medida disciplinaria, si no mediare expresa declaración en tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100° y 101° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.