Texto oficial
Artículo 50° El personal podrá ser destinado por
ascenso, permuta o por solicitud especial del interesado
calificada por la Jefatura o por necesidades de servicio.
Esta última circunstancia se estimará esencial y el
Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier momento
sin que por ningún concepto pueda interpretarse como medida
disciplinaria, si no mediare expresa declaración en tal
sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
100° y 101° del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, sobre Estatuto Administrativo.