Texto oficial
Artículo 53° Cuando el Servicio lo requiera se podrá
encomendar accidentalmente a cualquier funcionario la
ejecución de trabajos que correspondan a su preparación
especial, o a sus aptitudes, aun cuando no estén
comprendidas entre las que le son propias del empleo que
ocupa.
La diligencia con que el funcionario cumpliere estas
tareas se hará constar en su hoja de servicio y se tomará
en cuenta en forma preferente en la calificación
correspondiente.