Texto oficial
Artículo 38.- Las implicancias y recusaciones del Secretario-Relator de los Tribunales Agrarios Provinciales, se regirán por lo dispuesto en los artículos 487, 488, 490 y 491, inciso 1.o, del Código Orgánico de Tribunales.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031936.