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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031940.

Texto oficial

Artículo 42.- Corresponderá a los Tribunales Agrarios Provinciales conocer en única instancia de las materias indicadas en el artículo anterior. No obstante, conocerán en primera instancia de las señaladas en las letras a), b), c), f), g), k), l), m), n), ñ), o), p), q), y r) del mismo artículo.