Texto oficial
Artículo 49.- Si el Tribunal recibiere la causa a prueba, podrá decretar de inmediato, de oficio o a petición de parte, una inspección personal del Tribunal.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031947.