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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031949.

Texto oficial

Artículo 51.- El término probatorio será de 15 días y el plazo para presentar lista de testigos de 5 días. La prueba se rendirá en la forma establecida para los incidentes, no pudiendo presentarse más de 4 testigos de cada parte, por cada punto de prueba que fije el Tribunal. Será aplicable lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.