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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3487 / 9031991.

Texto oficial

TITULO SEGUNDO {ARTS. 2-3} De la incorporación del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos al Servicio de Tesorerías y de las normas necesarias para lograr su efectiva fusión Artículo Segundo.- Incorpórase el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Cosejo de Defensa del Estado, actualmente dependiente del Tesorero General de la República, al Servicio de Tesorerías.