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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737667.

Texto oficial

Artículo 2º.- Del total de las plazas consultadas en el artículo 1º, en las denominaciones y especificaciones que se indican, no podrán ser llenadas las que a continuación se expresan por los siguientes períodos: AÑO 1968 Nro. de empleos Cat. Grados 6 Médicos 1ºs. 1º 60 Médicos 2ºs. 4º 1 Enfermera Universitaria Jefe V 1 Enfermera Universitaria VI 3 Enfermeras Universitarias 1º 6 Enfermeras Universitarias 4º 1 Enfermera Sanitaria VI 1 Técnico Protésico 1º 1 Matrona 1º 2 Matronas 4º 1 Técnico Laborante VI 2 Técnicos Laborantes 1º 5 Técnicos Laborantes 4º 1 Dentista Subjefe V 1 Dentista Mayor VI 6 Dentistas 1ºs. 1º 38 Dentistas 2ºs. 4º 1 Operador IBM V 2 Operadores IBM VI 2 Operadores IBM 1º 1 Perforista IBM Jefe 1º 4 Perforistas IBM 4º 7 Auxiliares de Operador IBM 6º 2 Auxiliares de Operador IBM 8º 1 Instrumentista IBM 9º 6 Tenientes de Veterinaria 3º Planta de Profesionales asimilados al régimen de remuneraciones afectas a la Ley Nº 15.076: Médicos 76 horas Dentistas 40 horas AÑO 1969 48 Médicos 2ºs. 4º 1 Enfermera Universitaria VI 3 Enfermeras Universitarias 1º 6 Enfermeras Universitarias 4º 1 Matrona 1º 5 Técnicos Laborantes 4º 34 Dentistas 2ºs. 4º 3 Tenientes de Veterinaria 3º Planta de Profesionales asimilados al régimen de remuneraciones afectas a la Ley Nº 15.076: Médicos 52 horas Dentistas 34 horas AÑO 1970 34 Médicos 2ºs. 4º 2 Enfermeras Universitarias 1º 5 Enfermeras Universitarias 4º 2 Técnicos Laborantes 4º 22 Dentistas 2ºs. 4º Planta de Profesionales asimilados al régimen de remuneraciones afectas a la Ley Nº 15.076: Médicos 36 horas Dentistas 20 horas AÑO 1971 18 Médicos 2ºs. 4º 1 Enfermera Universitaria 1º 1 Enfermera Universitaria 4º 1 Técnico Laborante 4º 13 Dentistas 2ºs. 4º Planta de Profesionales asimilados al régimen de remuneraciones afectas a la Ley Nº 15.076: Médicos 18 horas Dentistas 10 horas Las plazas y cargos que se mencionan en este artículo, serán llenados a medida que se cumplan los plazos señalados.