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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737672.

Texto oficial

Artículo 7º.- El personal del Servicio de Contabilidad Mecanizada (IBM), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004/001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio. La Dirección General de Carabineros procederá a formar el Escalafón correspondiente, no pudiendo en ningún caso significar disminución de grado o Categoría para el personal que actualmente ocupa plazas de la planta.