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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737702

Texto oficial

Artículo 33º.- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo. El monto del sueldo de cada categoría o grado será el que determine la ley. El Oficial que desempeñe el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la 1ª Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.