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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737742.

Texto oficial

Artículo 64º.- El sueldo de que gocen los Aspirantes a Oficiales será administrado por la Dirección de la Escuela de Carabineros en la forma que determine el Reglamento, previa deducción de los descuentos previsionales y de desahucio, a fin de atender los gastos que origine este personal.