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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737757.

Texto oficial

Artículo 77º.- Son nulos y de ningún valor, los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las pensiones de retiro o montepío, devoluciones de descuentos e indemnizaciones de que versa este decreto con fuerza de ley.