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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737788.

Texto oficial

Artículo 105º.- Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales.