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Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737790.

Texto oficial

Artículo 107º.- Al personal comprendido en el artículo anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se retire voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la Institución, lo será determinado por la Dirección General de Carabineros en investigación previa, se le hará efectiva la fianza o se le concederá su pensión de retiro, en caso de tener derecho a ella, disminuida en un 75%. En casos calificados y previo informe de la misma Dirección General, en el decreto que disponga su retiro, podrá dispensarse al afectado de la reducción de su pensión o de la ejecución de la fianza, según corresponda.