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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737800.

Texto oficial

Artículo 115º.- El retiro absoluto del personal de fila a contrata, procederá por las siguientes causales: a) Por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95º. b) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso; d) Por enterar sesenta años de edad; e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal; f) Por estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, y g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o alguna pena aflictiva, o a expulsión, de posición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.