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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737810.

Texto oficial

Artículo 123º.- No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga.