Texto oficial
Artículo 123º.- No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga.
Establece estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737810.