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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737830.

Texto oficial

Artículo 141º.- El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes recursos: 1) Con el descuento del 6% de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; 2) Con el descuento del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente Título, el que se hará efectivo sólo hasta el total reíntegro del desahucio percibido. Se computará para el reintegro, las imposiciones que el interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al Fondo de Desahucio regido por la presente ley o por la Nº 9.071; 3) Con los recursos provenientes de la aplicación de la ley Nº 9.071, de 1948; 4) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodécimos, equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiros y montepíos que se paguen al personal afecto al presente Título; 5) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas a los descuentos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 13º del DFL. Nº 348, de 1953 y que se efectúen a los imponentes afectos al presente Título, que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará al Fondo de Desahucio, y 6) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.