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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737850.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las pensiones de retiro y montepío del personal eliminado por invalidez de segunda clase y los montepíos del personal fallecido en acto determinado del servicio, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que regulaban su monto.