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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737852.

Texto oficial

Artículo 8º.- El límite de edad para las hijas, dispuesto en el Nº 2) del artículo 125º, no será aplicable a las asignatarias del montepío que cause el personal que se encuentre en retiro a la fecha de publicación del presente Estatuto. Las hijas solteras mayores de veintiún años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo.