Texto oficial
Artículo 15º.- El personal en actual retiro con goce de pensión y sus beneficiarios de montepío, que tengan derecho a pensión íntegra o que hagan acreditado 30 o más años de servicios válidos para el retiro, tendrá derecho a la Bonificación Profesional en la forma señalada en los artículos 4º y 6º del D.F.L. Nº 3, de 31 de Agosto de 1968, según corresponda.