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Artículo 15 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737859.

Texto oficial

Artículo 15º.- El personal en actual retiro con goce de pensión y sus beneficiarios de montepío, que tengan derecho a pensión íntegra o que hagan acreditado 30 o más años de servicios válidos para el retiro, tendrá derecho a la Bonificación Profesional en la forma señalada en los artículos 4º y 6º del D.F.L. Nº 3, de 31 de Agosto de 1968, según corresponda.