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Artículo 18 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737862

Texto oficial

Artículo 18º.- El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley Nº 12.428, de 1957, continuará afecto al artículo 2º de dicha ley, con excepción de aquél a que se refiere el inciso final de su artículo 1º, que continuará rigiéndose por dicho precepto.