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Artículo 23 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737867.

Texto oficial

Artículo 23º.- Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1.264, de 30-VIII-1966, se mantendrán transitoriamente en la planta en la siguiente proporción y por los períodos que se indican: Nº de Empleos Grado AÑO 1968: 60 Médicos 3ºs 5º 38 Dentistas 3ºs 5º 6 Subtenientes de Veterinaria 6º AÑO 1969: 48 Médicos 3ºs 5º 34 Dentistas 3ºs 6º 3 Subtenientes de Veterinaria 6º AÑO 1970: 34 Médicos 3ºs 5º 22 Dentistas 3ºs 5º AÑO 1971: 18 Médicos 3ºs 5º 13 Dentistas 3ºs 5º Los profesionales cuyos cargos se eliminan en la forma que señala este artículo, pasarán a ocupar las plazas de Médicos 2º.s, grado 4º; Dentista 2ºs., grado 4º y de Tenientes de Veterinaria, grado 3º, respectivamente, en la medida en que se produzcan las vacantes correspondientes a dichos grados. Los actuales Abogados 3ºs., grado 6º, cuyos cargos son suprimidos por aplicación del presente Estatuto, pasarán a ocupar las plazas de Abogados 2ºs., grado 4º, de la planta fijada en el artículo 1º.