Texto oficial
Artículo 23º.- Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1.264, de 30-VIII-1966, se mantendrán transitoriamente en la planta en la siguiente proporción y por los períodos que se indican:
Nº de Empleos Grado
AÑO 1968:
60 Médicos 3ºs 5º
38 Dentistas 3ºs 5º
6 Subtenientes de Veterinaria 6º
AÑO 1969:
48 Médicos 3ºs 5º
34 Dentistas 3ºs 6º
3 Subtenientes de Veterinaria 6º
AÑO 1970:
34 Médicos 3ºs 5º
22 Dentistas 3ºs 5º
AÑO 1971:
18 Médicos 3ºs 5º
13 Dentistas 3ºs 5º
Los profesionales cuyos cargos se eliminan en la forma que señala este artículo, pasarán a ocupar las plazas de Médicos 2º.s, grado 4º; Dentista 2ºs., grado 4º y de Tenientes de Veterinaria, grado 3º, respectivamente, en la medida en que se produzcan las vacantes correspondientes a dichos grados.
Los actuales Abogados 3ºs., grado 6º, cuyos cargos son suprimidos por aplicación del presente Estatuto, pasarán a ocupar las plazas de Abogados 2ºs., grado 4º, de la planta fijada en el artículo 1º.