Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica el estatuto orgánico del servicio de impuesto internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3489 · idParte: 9083261

Texto oficial

Artículo 5.o- Créanse treinta cargos de grado 1.o en el Escalafón de Técnicos Ayudantes y elimínase igual número en el grado 5.o. En los treinta cargos que se crean se encasillarán los empleados de este escalafón de acuerdo a su mayor antigüedad en la Administración Pública, considerando en ella el tiempo reconocido para los efectos de esta jubilación. Las vacantes que se aproduzcan por el cumplimiento de esta disposición serán proveídas por el encasillamiento de los funcionarios Técnicos Ayudantes por estricto orden de escalafón. Establécese que el grado 1.o de este escalafón constituye el "grado máximo" para los efectos previsionales.