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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica el estatuto orgánico del servicio de impuesto internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3489 · idParte: 9083263

Texto oficial

Artículo 7.o- En el Escalafón de Asistentes Sociales elévense a 6a. y 7a. categorías y grado 1.o los actuales cargos de 7a. categoría y grados 1.o y 2.o, respectivamente, encasillándose en ellos al personal que actualmente ocupa dichos cargos, por estricto orden de escalafón.