Texto oficial
Artículo 2°.- El Colegio tiene por objeto velar por la protección, perfeccionamiento y prestigio de la profesión de Administrador Público, por su regular y correcto ejercicio y mantener la disciplina profesional de sus colegiados.
Estatutos del colegio de administradores publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858420.