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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858420.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Colegio tiene por objeto velar por la protección, perfeccionamiento y prestigio de la profesión de Administrador Público, por su regular y correcto ejercicio y mantener la disciplina profesional de sus colegiados.