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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858423.

Texto oficial

Artículo 4°.- La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponderá al Consejo General, que tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Administradores Públicos de toda la República. El Consejo será representado por su Presidente o por la persona que éste designe.