Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858445.

Texto oficial

Artículo 22.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales que nombren personas no inscritas en los Registros, para cargos que requieran o exijan el título de Administrador Público, sufrirán las sanciones previstas en el artículo 220 del Código Penal. El nombramiento para cualquier empleo, acto o servicio hecho en contravención con las disposiciones del presente Estatuto, no surtirá efectos legales, salvo respecto de terceros de buena fe.