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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858452.

Texto oficial

Artículo 28.- El Consejo General podrá, de oficio o a petición de parte, acordar, con el voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación del título siempre que motivos graves lo aconsejen. El acuerdo en referencia será apelable dentro de treinta días ante la Corte Suprema que conocerá el recurso en tribunal pleno. Ejecutoriada que sea dicha resolución el Administrador Público será eliminado del Registro del Colegio y la sentencia será comunicada a cada uno de los Consejos Regionales y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Se considerarán motivos graves: a) haber sido suspendido el profesional inculpado, a lo menos, dos veces, y b) haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva.