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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797662.

Texto oficial

Artículo 1°- Los funcionarios semifiscales de las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 17,378, y los de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho al beneficio de desahucio que se establece en el presente decreto con fuerza de ley.