Texto oficial
Artículo 1°- El personal dependiente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Caja de Previsión Social de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y el de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que pasó a depender del Servicio de Seguro Social y que se mantiene como imponente de la Caja de Previsión y estímulo del personal del Banco del Estado de Chile, que se encuentre en servicio al 31 de Octubre de 1970, no se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y mantendrá su derecho a los beneficios de que actualmente goza, con las cargas, modalidades y requisitos vigentes.