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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797673.

Texto oficial

Artículo 3°- Entretanto el fondo establecido en el artículo 5° no cuente con los recursos necesarios para el pago inmediato del beneficio que establece este decreto con fuerza de ley, éste se pagará de acuerdo con un orden de preferencia que se determinará considerando las siguientes causas y en el grado que se indica: 1° fallecimiento del causante; 2° Jubilación por invalidez; 3° Cesantía; 4° Jubilación por vejez; 5° Jubilación por antigüedad, y 6° Otras causas. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fijar las normas para determinar la proporcionalidad con que se aplicará este orden de preferencia.