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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797675.

Texto oficial

Artículo 5°- El Presidente de la República podrá revisar el régimen financiero y modificar las tasas y aportes a que se refiere este decreto con fuerza de ley, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, después del tercer año de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.