Texto oficial
Artículo 1.o La remuneración mensual mínima básica y la imponibilidad al Organismo Previsional respectivo del personal de trabajadores de la locomoción colectiva particular, tales como choferes de autobuses, taxibuses, buses, sean urbanos, suburbanos, rurales o interurbanos; inspectores, mecánicos y otros de garaje, auxiliares de viaje y personal administrativo, serán las que en los artículos siguientes se indican.