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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032002

Texto oficial

Artículo 1.o La remuneración mensual mínima básica y la imponibilidad al Organismo Previsional respectivo del personal de trabajadores de la locomoción colectiva particular, tales como choferes de autobuses, taxibuses, buses, sean urbanos, suburbanos, rurales o interurbanos; inspectores, mecánicos y otros de garaje, auxiliares de viaje y personal administrativo, serán las que en los artículos siguientes se indican.