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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083284.

Texto oficial

Artículo 8°.- La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos o títulos profesionales que la Universidad otorgue, deberá garantizar que el estudiante se forme integralmente, con la debida flexibilidad en el cumplimiento de su curriculum de estudios.