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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083291.

Texto oficial

ACADEMICOS {Arts. 15-18} Artículo 15°.- Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.