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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083295.

Texto oficial

ESTUDIANTES {Arts. 19-22} Artículo 19°.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título IV de este Estatuto. Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la disposición anterior son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios.