Texto oficial
ESTUDIANTES {Arts. 19-22}
Artículo 19°.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título IV de este Estatuto.
Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la disposición anterior son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios.