Texto oficial
Artículo 36°- Corresponde al Claustro Nacional:
1.- Elegir al Consejo Superior, al Rector y al Secretario General.
2.- Pronunciarse por vía del plebiscito o en sus congresos, sobre:
a) Las materias de política universitaria que él mismo determine o que le someta a su consideración el Consejo Superior;
b) Las reformas al Estatuto Universitario, para proponerlas a los Poderes Públicos;
c) Las materias a que se refiere el penúltimo inciso del Artículo 37°;
d) La remoción de las autoridades unipersonales que sean de su elección.