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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083314.

Texto oficial

Artículo 38°.- Corresponde al Consejo Superior: 1.- Adoptar las resoluciones y medidas de carácter nacional en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación y extensión de toda la Universidad. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán las Sedes de provincias y Facultades de Santiago, y evaluará su rendimiento al término del período académico. 2.- Establecer las condiciones que tornen expedita la intercomunicación de las diferentes Sedes y Facultades y de los organismos académicos que las integran, para hacer efectiva la unidad de la Universidad en la operación de los planes mismos de actividad docente, de investigación y de extensión. 3.- Resolver, por propia iniciativa o a propuesta de las Sedes de provincia o Facultades de Santiago, acerca de la creación y supresión de carreras; de sus planes de estudios; fijación anual de las plazas de ingreso a ellas y equivalencia de estudios, grados y títulos correspondientes a las diversas Sedes y Facultades. 4.- Acordar la creación, supresión, fusión o reorganización de las diferentes estructuras y servicios de la Universidad, de acuerdo con las ncesidades que tenga la Corporación. Para ello requerirá la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. 5.- Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales, y acreditar representantes ante ellos para los fines que estime convenientes, para lo cual deberá: a) pronunciarse sobre los convenios de intercambio cultural con otros organismos de la enseñanza superior; b) fijar las bases generales en conformidad con las cuales podrán las Sedes celebrar convenios directamente con otros organismos nacionales; c) pronunciarse acerca de los convenios con instituciones extranjeras o internacionales, sobre ayuda financiera o asistencia técnica que ellas ofrezcan para la realización de trabajos dentro de organismos y con personal de la Corporación; d) Pronunciarse sobre los convenios y tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades extranjeras o internacionales en cuanto afecten a intereses de la Universidad. 6.- Resolver sobre aquellas materias en que existan dudas respecto de lo dispuesto en el presente Estatuto. 7.- Estudiar y proponer, con consulta al Claustro Nacional, reformas al Estatuto. 8.- Dictar los reglamentos de aplicación general en la Corporación. 9.- Propender, cuando las circunstancias lo aconsejen, a la uniformidad de sistemas o regímenes de administración. 10.- Fijar anualmente el presupuesto general de la corporación, y las plantas y sueldos del personal, sin perjuicio de los aumentos que se le asignen por leyes especiales. No obstante, el Presupuesto podrá ser modificado durante su vigencia. Del mismo modo, podrán modificarse las plantas cada vez que la modificación de las estructuras académicas y servicios lo hagan necesario. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el personal de la Universidad Técnica del Estado quedará sujeto a las normas sobre remuneración máxima establecidas en el Título III de la ley número 17.416, de 9 de Marzo de 1971, y a cualquier otra disposición legal que en el futuro se dicte sobre esta materia. 11.- Aprobar la contratación de empréstitos y la emisión de bonos, pagarés y demás documentos de créditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario. 12.- Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación, lo que se ejecutará directamente sin intervención de autoridades u organismos ajenos a la Universidad. 13.- Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios. 14.- Ejercer las demás atribuciones que le señalen los Reglamentos.