Texto oficial
Artículo 65°- La Contraloría General de la República tomará razón de los reglamentos, de los decretos de aprobación del presupuesto, de nombramientos y término de funciones.
Se enviará copia de los demás decretos universitarios a la Contraloría para los efectos de registro.
Los decretos a los cuales corresponda tomar razón a la Contraloría, entrarán en vigencia desde el día siguiente a aquél en que se haya cumplido este trámite.
Los demás, regirán desde la fecha en que fueron dictados.
En los casos antes indicados, podrá señalarse en el mismo decreto una fecha diferente de vigencia.
La Contraloría General de la República examinará las cuentas de inversión de la Universidad, tanto respecto de sus entradas propias como de los fondos que recibe a título de aporte fiscal.