Texto oficial
Artículo V.- Para formar parte del primer Claustro Nacional, los académicos y funcionarios no académicos, requerirán estar en funciones con 6 (seis) meses de anterioridad a la promulgación del presente estatuto.
Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083347.