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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083350.

Texto oficial

Artículo VIII.- Los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincia de la Universidad Técnica del Estado, se mantendrán como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan, según las modalidades que convengan dicho Ministerio y la Universidad Técnica del Estado.